En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia ordinaria de conformidad con el artículo 14 del código de procedimiento civil vigente SE ABOCA al conocimiento de la presente causa y ordena la respectiva notificación a la solicitante o a sus apoderados judiciales, haciéndoles saber que una vez conste en autos su notificación, correrá un lapso de diez (10) días hábiles de despacho para que se reanude la causa, y transcurrido éste comenzara a correr el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el Artículo 90 de la norma civil adjetiva, a los fines de que haga uso de interponer reacusación, con la advertencia de que vencido dicho lapso sin que hubiera hecho uso de dicho recurso, el suscrito juez pasara a conocer sobre la inhibición planteada. Líbrese Boleta de Notificación. CÚMPLASE.