DISPOSITIVA: En consecuencia por los razonamientos antes expuestos, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de la normativa legal que rige la materia, y por la falta de interés que han demostrado tanto la parte accionante como sus apoderados judiciales en la presente solicitud, y dado que desde el doce (12) de enero del año dos mil doce (2.012) fecha en la cual el consignatario realizó por ante la entidad bancaria el último depósito por concepto de canon de arrendamiento, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Terminado el procedimiento de consignación de cánones de arrendamiento incoado por el ciudadano Wilmer Orlando Paredes Plaza, debidamente asistido por la abogada Yria Yrene Carre.....