DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA de este Tribunal para seguir conociendo la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA,
presentada por el abogado ILARIO ANTONIO BONILLA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.032.927, jurídicamente hábil, con domicilio procesal en el Edificio Grifee, ubicado en la Calle 25 entre Avenidas 3 y 4, Jurisdicción de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertado del Estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MAGALY DEL CARMEN RAMÍREZ GALVIS, venezolana, mayo.....