Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante MARCO TULIO LACRUZ (+), quien en vida, fuera venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V- 650.344, a su esposa la ciudadana EVA LINA GUTIÉRREZ LACRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-673.900, según acta de Matrimonio Nº 02, del año 1.956, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y a sus hijos los ciudadanos MARY JOSEFINA LACRUZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.486.859, según se verifica de Acta de Nacimien.....