PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste al Solicitante y a los hijos de la causante, ya identificados; en consecuencia Declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la Abogada Andrea Paola Quintero Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.183.484, según poder autenticado por ante la Notaria Pública de Ejido, en fecha 11-01-2.021, bajo el N° 11, Tomo 1, folios 33 al 35, de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaria, Apode.....