DISPOSITIVA: Al revisar las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que el petitum en referencia e inserto al folio 21, es extemporáneo por cuanto al vencer el lapso para la admisión de las pruebas, se fijó el lapso establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, el cual se encuentra discurriendo, y a partir del día siguiente al antes señalado el Juez entra en término para dictar Sentencia. Puntualiza esta Juzgadora, que la parte demandante
dispuso íntegramente del lapso para promover pruebas, pudiendo realizar dicho pedimento antes de fijarse el lapso de evacuación que actualmente está discurriendo y que no se puede ser interrumpido de conformidad a lo establecido en el procedimiento ordinario; es decir, corrieron íntegramente todos los lapsos procesales, y el peticionante no hizo su pedimento antes de fijarse el lapso antes referido, de manera oportuna. De todo lo expuestos y en conformidad con la jurisprudencia up supra citada, en el .....