DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la unión conyugal, existente entre los Ciudadanos: MARÍA HERMINIA REINOZA ZERPA y JOSÉ HIDALGO REINOZA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.098.300 y V.- 10.106.748 domiciliados en el Jurisdicción del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida,y civilmente hábiles, en la forma por ellos acordada, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, los derechos y acciones existentes sobre el inmueble consistente en un lote de terreno co.....