En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición propuesta por la Jueza Temporal del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Dra. MARÍA MAGDALENA UZCÁTEGUI RONDÓN, en fecha 23 de noviembre del 2010, en el procedimiento de acción mero declarativa de perpetua memoria, solicitado por el ciudadano JOSÉ MARCELO JOVITO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-3.038.029, (Exp. N° 3294, nomenclatura de ese Tribunal).
SEGUNDO: Se dispone en consecuencia, que la mencionada Jueza no debe seguir conociendo de dicho asunto por haber causa que se lo impida.