DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a los solicitantes ya identificados; en consecuencia:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la abg. YRIA CARRERO GUILLÉN, titular de la cédula de identidad N° V- 9.197.879, inscrita en el Inpreabogado N° 32.368 quien actúa en nombre y representación de la ciudadana MARITZA JOSEFINA FARIA DE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 5.833.788, domiciliado en Jurisdicción de la Parroquia Matriz,.....