DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste a la Solicitante, su progenitora y a sus hermanos ya identificadoss; en consecuencia Declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la Ciudadana: MARÍA CAROLINA REINOZA de VALERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad N° V.-10.716.043, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado RAFAEL CHACÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Iden.....