Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que la presente DEMANDA debe ser declarada inadmisible de conformidad con el ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y 440 ejusdem, por no cumplir con los requisitos concurrentes expresados en la Ley. Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE TACHA DE FALSEDAD POR VIA PRINCIPAL Y EN CONSECUENCIA NULIDAD PARCIAL, propuesta por la Ciudadana: YUSMARY JOSEFINA PACHECO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.478.668, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Abogada, correo yusalexx@hotmail.com.....