este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, atendiendo al Interés Superior de la Niña, consagrado en el articulo 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la presente demanda, en consecuencia se aumenta el monto de la Obligación de Manutención para que sea suministrada por el ciudadano: JESUS ENRIQUE PARRA, en beneficio de su hija: (SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY), de 04 años de edad, en la cantidad de de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000.oo) Mensuales, tal como lo solicita la parte actora. Asimismo, la demandante solicita la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000.00) por obligación de manutención, para los gastos escolares e igualmente la cantidad de Cien Mil Bolívare.....