CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio JUSTO BRICEÑO TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por desafecto presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MARIA YOLANDA PEÑA CASTELLANOS y RUBEN DARIO CASTELLANOS ANDARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-11.322.980 y V-9.199.468, respectivamente, en fecha diez (10) de Febrero de (1988).
SEGUNDO: Que los ciudadanos: MARIA YOLANDA PEÑA CASTELLANOS y RUBEN DARIO CASTELLANOS ANDARA, durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijas. Así mismo, se declara que .....