CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio JUSTO BRICEÑO TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por desafecto presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos GLORIA MARIA RANGEL y ALBERTO DE JESUS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-10.401.870 y V-12.549.063, respectivamente, en fecha 15 de Enero de 1.996, por ante la oficina o unidad de
Registro Civil del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida. Liquídese la comunidad de gananciales a la que hay lugar según manifestación de la solicitante. Se deja constancia que duran.....