CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio JUSTO BRICEÑO TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por desafecto presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LUIS ALIRIO SALCEDO PARRA y ROSA MARIA RANGEL AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 13.392.149 y V- 17.436.698, respectivamente, en fecha ocho (08) de Mayo de (2023).
SEGUNDO: Que los ciudadanos: LUIS ALIRIO SALCEDO PARRA y ROSA MARIA RANGEL AGUILAR, durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: YULIMAR DEL VALLE SALCEDO RANGEL y YOBANI EDUARDO SALCEDO RANGEL. Así mismo, se.....