Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE QUINTERO PAREDES y AYERLIN DEL VALLE MENDOZA VIERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultor y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.725.573 y V-23.725.624, respectivamente, domiciliados el, en el Sector Mesa Cerrada y ella en el Sector Mesa Cerrada, Finca Mijará, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención y Bonos a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez meses de edad.-