En mérito de lo anteriormente analizado y visto el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE BERNARDO ROMERO RIVERA y MARIA RAQUEL BRICEÑO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultor y obrera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.739.097 y V-14.718.926, respectivamente, domiciliados, él en el Sector Los Puentes, carretera trasandina Parroquia Andrés Eloy Blanco de la población de Chachopo, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y ella en el Sector Chijós 1, vereda 13, casa N° 15 de esta población de Timotes Municipio y estado antes mencionados y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad.-