Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: NELSON ENRIQUE ANDRADE FRANCO Y ANA MILEIDA ROSARIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, recaudador y asistente de laboratorio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.810.571 y V- 14.328.903, respectivamente, domiciliados él en la Avenida Guaicaipuro casa N° 9-28, ella, en la Urbanización Chijos III, torre 9, apartamento 3, ambos de esta población y jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de sus hijos: el adolescente(identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en pasar por concepto de Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos.....