Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: YULIANA ANDREINA VILLARREAL SANTIAGO y JUAN ISAAC VERGARA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.725.111 y V-20.709.663, ella obrero y domiciliada en el sector Piedra Gorda, él agricultor, domiciliado en el sector Las Mercedes, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención y Bonos a favor de los niños (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años y veintiún (21) meses de nacido respectivamente, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en pagar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos.-