Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: ESMERALDA DEL CARMEN MENDOZA CASTILLO y ALFREDO JOSE VOLCANES VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios del hogar y chofer, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.261.087 y V-17.093.028, respectivamente, domiciliados ella en la avenida Guaicaipuro, final sector Punta Brava y él en el sector Santa Cruz de Mijará parte Alta, frente al Sr. Albarran ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención y Bonos a favor de sus hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) y seis (06) años de edad respectivamente.-