Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: YUSNAY DAYANA RAMIREZ ANDRADE Y ALVARO LUIS CUADROS OCANTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios del hogar y obrero de la Empresa San Diego, domiciliados la primera en el sector la Cuarenta, casa s/n y el segundo en el sector los Arenales casa s/n, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.040.528 y V- 18.618.490, respectivamente, quienes conciliaron el aumento de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos establecida a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.-