En consecuencia, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la instancia en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, para que haga uso de los recursos que considere pertinente, los cuales comenzaran a computarse a partir del DECIMO PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a aquel en que conste en autos, su notificación ordenada. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil a fin de que haga efectiva la misma.-