Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: MAGALY DEL CARMEN SANCHEZ DE RAMIREZ y ANGEL HERNAN RAMIREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, de oficios del hogar y chofer, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.103.538 y V-9.325.938, respectivamente, domiciliados, élla en el Sector Santa cruz de Mijará y él en la Urbanización Chijós I, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en aumentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de sus hijos de la siguiente manera: El padre declaró estar de acuerdo en pasar la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,oo) mensuales, a razón de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,oo) quincenal, lo que comprende la fracción de treinta y cinco punto cincuenta y siete por ciento (35,57%) de un salario mínimo como Obligación de Manutención en benefici.....