El Tribunal dice vistas, las anteriores Actas de ofrecimiento y aceptación de fechas 07 y 08 de Marzo del corriente año, suscritas por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ARAUJO GAMBOA y DORIS COROMOTO RAMIREZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero comerciante y la segunda de oficios del hogar titulares de la cédula de identidad Nros V-10.631.520 y 11.317.187, respectivamente el primero domiciliado en el Sector Las Mercedes casa s/n y la segunda en la Avenida El Cementerio, casa 5-1 ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles quienes conciliaron, en reglamentar el aumento de la Obligación de Manutención y bonos a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete años (07) de edad.-