Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: LIGIA ELENA BRICEÑO MORENO y NOEL VILLARREAL VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios del hogar y Obrero de la empresa El Peñón, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.725.000 y V-23.234.324, respectivamente, domiciliados, ella en el Sector Agua Blanca y él en el Sector Chijós III, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el aumento de Obligación de Manutención y Bonos a favor de las niñas, (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y ocho (08) años de edad, en su orden respectivo.-