Éste tribunal habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que los postulantes relatan en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietarios y poseedores de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que los ciudadanos ANTONIO JOSE CASTELLANOS MARTINEZ y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CASTELLANOS, ya identificados, y no otras personas, es quienes a esfuerzo propio y a sus únicas expensas efectuaron la construcción de las referidas mejoras. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDO Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en l.....