Visto el convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, por los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN SANCHEZ PAREDES y JOSE YIMI SANTIAGO VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, de oficios del hogar y Obrero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-27.782.439 y V-19.147.316, domiciliados, ella en los Llanitos casa s/n, y él en el sector Casa de Teja casa, los apartamentos torre 1, piso 3, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, en su orden y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hijo aun no nacido en periodo de Gestación.-