El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MARQUEZ MORILLO Y CLARA ANDRADE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero chofer, la segunda de Oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.997.020 y V-6.699.930, respectivamente, domiciliados él en el sector la vega Barrio Chino, ella en la Calle O´ Leary ambos de esta Jurisdicción y población de Timotes, Municipio Miranda , Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, en su condición de padre y abuela materna de la adolescente y el niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente.-