Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: YOSELIN COROMOTO TERAN RIVAS y HUGO ANTONIO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de oficios del hogar y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.304.636 y V-663.181, respectivamente, domiciliados, ella en la calle Sucre, casa N° 02 y él en la avenida Guaicaipuro, casa s/n, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad.-