El Tribunal homologó el convenimiento por los ciudadanos: RAFAEL RAMON MARQUINA GUTIERREZ y LUDERCY YNMACULADA LOBO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero comerciante y la segunda Licenciada en Educación titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-5.756.973. y V-14.929.081, respectivamente domiciliados él en el sector Mucumbas s/n y ella en la calle Sucre, casa Nº1-44 ambos de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes acordaron en reglamentar el aumento de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad