Visto el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos ALEXANDER MEDINA Y (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Colombiano y mayor de edad, venezolana y menor de edad, solteros, Instrumentista Industrial y Estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 81.424.403 y V- 17.340.900, respectivamente, domiciliados él en la carretera Trasandina sector Agua Blanca y ella en el sector Las Playitas ll ambos de esta población y jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el aumento de la Obligación de Manutención y Bonos en beneficio de la adolescente anteriormente mencionada, de diecisiete (17) años de edad. Actuando la adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-