Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos YOSMAR JESUS TERAN ARAUJO Y REBECA VALERO SUESCUN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.350.135 y V-0.788.694 respectivamente, domiciliados el ambos en el sector Mesa Cerrada de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de agosto de 2008, según acta Nº 19 .