Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos EDIXON JAVIER RAMIREZ RIVAS e ISMELDA COROMOTO PAREDES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Agricultor y oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.430.677 y V-10.034.877, domiciliados él en el sector Tuyuy de la población de Chachopo, ella en el sector San Benito, parroquia La Venta, ambos Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hija adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),15) años de edad.-