Vista, las actas suscritas por separado en fechas 25 y 26 de Mayo del presente año, por los ciudadanos: HECTOR DE JESUS PAREDES RAMIREZ y NELY COROMOTO SANCHEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, el primero chofer y la segunda de oficios del hogar, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-14.928.841 y V-18.619.485respectivamente domiciliados él en el sector el Salado, y ella en el Sector Los Arenales de la jurisdicción de ésta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles,quienes acordaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de sus hijas (identidad omitidas de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06), once (11) y quince (15) años de edad respectivamente.-