Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: ADA OLIMPIA MONSALVE DE RIVAS y WILMER GERARDO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, Manipuladora de Alimentos y Albañil, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.601.375 y V- 9.082.771, respectivamente, domiciliados ella, en el Sector Tifafa casa N° 1, él en Avenida Santa Bárbara, en la posada, ambos de la Población de Chachopo, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad.-