Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE JULIO ANDRADE UZCATEGUI y MAYURY DEL CARMEN VILLARREAL VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios del hogar y agricultor, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.619.016 y V- 12.046.810, domiciliados, ella en el Sector El Estadium, casa S/N, y él en el Sector Piedra Gorda, ambos de esta población y jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron el aumento de Obligación de Manutención y Bonos establecida a favor de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.-