Visto, el convenimiento suscrito ante este Tribunal por los ciudadanos: MIREYA DEL CARMEN RAMIREZ DE JEREZ y JEAN CARLOS JEREZ JEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de oficios del hogar y agricultor, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.830.109 y V-17.865.854 respectivamente, domiciliados la primera en el sector San Rafael, s/n y el segundo en el sector Mesa Cerrado s/n parte baja, Finca Mijará ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el aumento de Obligación de Manutención y bonos a favor de sus hijos (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: el padre se comprometió en cumplir con la totalidad de los gastos de la Obligación de Manutención a favor de su hijo(identidad omitida de conformidad con el ar.....