Visto el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos RIGOBERTO BRICEÑO RAMIREZ y MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, comerciante y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 14.799.171 y V- 10.909.553 respectivamente, domiciliado el primero en el sector Villa Mercedes del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y la segunda en la calle Camejo, sector Plaza Miranda de está población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de padres del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de DOCE (12) años de edad.-