Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: YELITZA COROMOTO VILLARREAL ANDRADE y MIGUEL ANTONIO BAPTISTA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera de oficios del hogar y el segundo agricultor, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.881.598 y V- 17.606.458, respectivamente, domiciliados ella en el Sector La Joya, casa s/n, y él en la Calle Sucre entre Avenida y O´Leary , casa s/n, a bajo de la plaza los héroes al lado del Sr. Felipe ambos de esta jurisdicción y población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de sus hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12), nueve (09) y seis (06) años de edad en su orden.-