L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante RIGOBERTO ENRIQUE PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.005.318, quien falleció ab-intestato, el 25 de Mayo de 2014, según consta en Acta de Defunción Nroº 297; a los ciudadanos: KATIUSKA LUSMILA, ADRIANA CAROLINA y ENRIQUE DE JESUS PEÑA TERAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V.....