L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el DIVORCIO solicitado por los ciudadanos ROSMARY ELENA DUQUE MORALES y RUBEN DARIO MORALES GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.926.763 y V-14.936.087 respectivamente, de este domicilio y hábiles, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia N° N° 1070 de fecha 09 DE diciembre DE 2.016 de la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: En consecuencia, se declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges ROSMARY ELENA DUQUE MORALES y RUBEN DARIO MORALES GUILLEN, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Grita del Municipio Jauregui del Estado Tachi.....