L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JUAN CARLOS GAVIRIA RINCON y LISA BRODY, venezolano el primero y residente extranjero de nacionalidad Británica la segunda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.202.999 y E-84.325.274 respectivamente, de este domicilio y hábiles, según acta de matrimonio protocolizada en el Libro de Matrimonios bajo el Nº 54, folios 109 y 110, en fecha 27 de noviembre de 2.003 por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal n.....