Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada; y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ROMER ALEXIS VARGAS CHIRINOS Y TANIA DEL CARMEN MONCADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.919.431 y Nº 14.771.615, respectivamente, respectivamente, según matrimonio protocolizado ante el Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco Estado Zulia, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 36, de fecha Tres (03) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Tres.
SEGUNDO: Por cuanto sus hijos son mayores de edad; el tribunal no dicta providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la sentencia, se orde.....