Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada; y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ERASMO MARTIN PALENCIA y GELDA YELIPSA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.042.540 y Nº 10.105.036, respectivamente, de este domicilio y hábiles; según matrimonio protocolizado ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del municipio Libertador del Estado Mérida, Acta de Matrimonio Nº 217, de fecha: 15-11-1986.
SEGUNDO: Por cuanto sus hijos son mayores de edad; el tribunal no dicta providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la sentencia, se ordena remitir oficio con copia certificada.....