Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada; y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARIBEL COROMOTO QUINTERO LOBO Y CARLOS ENRIQUE CASTILLO ZABALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.104.009 y Nº 9.070.215, respectivamente, según matrimonio protocolizado ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 71, de fecha:09-11-1990.
SEGUNDO: Por cuanto sus hijos son mayores de edad; el tribunal no dicta providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la sentencia, se ordena remitir oficio con copia certificada de la pres.....