Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada; y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ILCE SANCHEZ MOLINA Y EDUARDO JOSE ALVARADO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.559.133 y Nº 16.199.464, respectivamente, según matrimonio protocolizado ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 32, de fecha Dos (02) de Julio de Dos Mil Diez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
SEGUNDO: Por cuanto no procrearon hijos; el tribunal no dicta providencia.
TERCERO: Liquídense los.....