L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: NO HA LUGAR el Recurso de Invalidación interpuesto por la ciudadana Etteri Luigia Teresa, asistida por la Defensora Pública abogada Amarilis Quintero Dugarte; Contra los ciudadanos Luz del Carmen Abreu de Lacruz y Efrain Alexis Lacruz Marquina.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le condena a la ciudadana Etteri Luigia Teresa al pago de las costas procesales por resultar totalmente vencida en el presente recurso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal es por.....