L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos:, DAYSI NOEMI CALDERA LEHGED y JOSE ALI ZERPA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad número V.-4.180.140 y V-8.084.979, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante la Parroquia Antonio Spinetti Dinni del Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 46, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 1° de Agosto de 2.009.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.-
TERCERO: Liquídense los .....