L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ VELASCO CASTRO y HEPSI LENYS ALARCÓN SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.231.370 y 9.960.655, de esta domicilio y hábiles,, según matrimonio celebrado por ante El Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, 31 de Octubre de 2008, según Acta de Matrimonio Nº 43, año 2008. .
SEGUNDO: Liquídense los bienes si los hubiere. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Llano, .....