L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OMAR GERARDO SÁNCHEZ LENZ Y JENNY CAROLINA DIAZ VILORIA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado en el Registro Civil Parroquia Lasso De La Vega Municipio Libertador Estado Mérida, bajo el Nº 35, de fecha 28 de Junio de 2007.-
SEGUNDO: No procrearon hijos, es por lo que el Tribunal no dicta ninguna providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil Parroquia Lasso De La Vega, Municipio Libertador Del Estado Mérida y al.....